Confidencialidad de la información tributaria

La confidencialidad de los datos obtenidos en el ejercicio de las funciones del personal de las administraciones tributarias es un tema que reviste gran importancia en el seno de dichos organismos. Las deficiencias en la gestión y el control adecuados de la responsabilidad de proteger la confidencialidad de esos datos pueden poner en entredicho la integridad de la Administración Anfitriona, a cuyas competencias y conocimientos para la auditoría contribuye a desarrollar y perfeccionar el Experto designado. Adicionalmente, la vulneración de la confidencialidad puede dar lugar a la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de los contribuyentes ante el (presunto) incumplimiento de dicha obligación.

En consecuencia, es fundamental que todas las partes intervinientes en un programa IFSF contemplen y aborden la confidencialidad de la información en los Términos de Referencia por los que se rija dicho Programa. En primer lugar, es preciso acordar la(s) fuente(s) y el alcance de las obligaciones inherentes a la confidencialidad de los datos que han de cumplir los funcionarios de la Administración Anfitriona. Compete a la Administración Anfitriona poner en conocimiento del Experto la existencia de obligaciones en materia de confidencialidad. Asimismo, es responsabilidad de la Administración Anfitriona proporcionar orientación y recomendaciones sobre el correcto tratamiento y uso de la información tributaria (como, por ejemplo, la denominada política de «escritorio limpio») para asegurarse de que su personal dé cumplimiento a la obligación de confidencialidad en materia tributaria.

En segundo lugar, cabe asegurarse, en la medida de lo posible, de que resultan aplicables al Experto obligaciones idénticas o equivalentes a las impuestas a los funcionarios de la Administración Anfitriona. La Administración Anfitriona deberá determinar de qué forma y en qué supuestos estará sujeto el Experto a las mismas obligaciones, o equivalentes, que las que resultan aplicables en materia de confidencialidad a los funcionarios de la Administración Anfitriona. Así, por ejemplo, dichas obligaciones resultarán aplicables directamente al Experto cuando esté dentro del marco de personas sujetas a las referidas obligaciones en virtud de la legislación pertinente. De manera alternativa, los Términos de Referencia pueden contemplar la aplicación de obligaciones equivalentes al Experto, pudiendo incluso tener que prestar el Experto juramento o promesa de guardar secreto profesional al igual que los funcionarios de la Administración Anfitriona.

A nivel práctico, los expertos han de ser plenamente conscientes no sólo de las implicaciones, naturaleza y alcance de sus obligaciones en materia de confidencialidad, sino también de las posibles consecuencias que se derivan y del mecanismo de gestión adecuado que cabe adoptar en caso de incumplimiento. Las partes deberán demostrar un perfecto conocimiento de cómo actuar ante una presunta violación de la confidencialidad de los datos de carácter tributario. Todo problema que pueda surgir e implique a un Experto que se encuentre trabajando en condición de funcionario exigirá, probablemente, la intervención de la Administración Socia, debiendo determinarse el procedimiento a seguir de antemano y definido en los Términos de Referencia del programa IFSF.

Es importante asegurarse de que las investigaciones sobre violaciones a la confidencialidad se llevan a cabo adecuadamente antes de constatar si se ha producido o no en la práctica un incumplimiento y las circunstancias que lo rodean. En el transcurso de dicho proceso de investigación, tanto la Administración Anfitriona como la Administración Socia en cuestión deberán prestar la ayuda necesaria al Experto que tenga la consideración de funcionario en ese momento. La obligación de confidencialidad de la información tributaria tiene una vigencia perpetua, por lo que se extiende y perdura aun después de concluido el programa IFSF. A este respecto, también las Administraciones Socias deben tener presente que los Expertos no pueden compartir a su regreso información tributaria alguna de carácter confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones en la Administración Anfitriona.

Los Expertos deberán tener presente igualmente que las obligaciones de confidencialidad a las que hubieran estado o estén sujetos en su condición de funcionarios de la Administración Socia o de su antigua administración de origen, seguirán resultándoles aplicables durante la ejecución del Programa IFSF.

Existe un nexo directo entre los problemas relativos a la obligación de confidencialidad y la posible responsabilidad del Experto ante el incumplimiento de dicha obligación.

La confidencialidad de la información relativa al contribuyente ha sido siempre un pilar fundamental sobre el que se sustentan los sistemas tributarios. Los contribuyentes, para confiar en sus correspondientes sistemas tributarios y cumplir con sus obligaciones legales, deben tener la seguridad de que la información tributaria que les concierne, a menudo confidencial, no se revele de manera indebida, ya sea intencionada o accidentalmente.

« Garantizando la confidencialidad » (GFEOI/OCDE, 2012)

Disposiciones legales y otras normas que contemplan la confidencialidad de la información tributaria

Es habitual encontrar disposiciones específicas en la legislación tributaria de todo país que preservan la confidencialidad de la información concerniente a cualquier contribuyente. Por lo general, estas disposiciones califican de y tipifican como delito el hecho de que los funcionarios de las administraciones tributarias revelen o divulguen información relativa a un contribuyente cualquiera obtenida en el ejercicio de sus funciones. Si bien es cierto que no existe una definición universal de lo que cabe considerar como «información tributaria», generalmente se incluye toda la información obtenida en el ejercicio de las funciones de una persona que trabaje en calidad de funcionario de una administración tributaria. La obligación de preservar la confidencialidad de la información resulta aplicable incluso después de que el funcionario haya dejado de trabajar para la administración tributaria.

Además de tratarse de un requisito contemplado por el Derecho Tributario, la obligación de confidencialidad puede hallarse regulada en leyes o reglamentos generales aplicables a todos los funcionarios públicos, pudiendo aparecer mencionada dicha obligación en la Constitución del país en cuestión o emanar de acuerdos internacionales, como es el caso de los convenios para evitar la doble imposición (CDI). Las obligaciones en materia de confidencialidad, al igual que otros aspectos inherentes a la conducta y las responsabilidades de todo funcionario de una administración tributaria, pueden basarse igualmente en códigos de conducta por los que han de regirse y/o a los que deben remitirse los funcionarios de administraciones tributarias o todos los funcionarios públicos. Los funcionarios de administraciones tributarias pueden manifestar su compromiso con la obligación de confidencialidad mediante juramento o promesa de secreto antes de asumir sus funciones, o bien ésta puede plasmarse formalmente en el contrato de trabajo ofrecido por la administración tributaria. Puede obligarse a cualquier Experto a prestar juramento, promesa o adoptar una fórmula declarativa equivalente para manifestar su compromiso de respetar las normas antes de tomar parte en un Programa IFSF de asistencia en auditoría.

Aparte de la administración tributaria, puede encomendarse a otros organismos públicos que supervisen cómo se aborda en la práctica la confidencialidad de la información tributaria, a lo que podría sumarse la labor de control por parte de Tribunales de Cuentas, auditorías internas e investigaciones a manos de órganos anticorrupción o de la policía fiscal, pudiendo incluso gozar de la autoridad necesaria para imponer sanciones en aquellos casos en los que se violen las obligaciones de confidencialidad de la información tributaria. La Administración Anfitriona debe asegurar que el Experto conoce todas las disposiciones legales que regulan la confidencialidad y que enuncian las sanciones por incumplimiento como parte de todo acuerdo/juramento de confidencialidad suscrito y/o prestado.

Regulación de la obligación de preservar la confidencialidad de la información tributaria en el Derecho Tributario

A continuación, se presentan algunos ejemplos de la obligación de confidencialidad de la información tributaria prevista en la legislación tributaria nacional de distintos países, obligación que lleva aparejada en todos y cada uno de los casos una medida sancionadora para garantizar su cumplimiento.

Francia

Artículo L.103 del Código de Procedimientos Tributarios

Texto original

L'obligation du secret professionnel, telle qu'elle est définie aux articles 226-13 et 226-14 du code pénal, s'applique à toutes les personnes appelées à l'occasion de leurs fonctions ou attributions à intervenir dans l'assiette, le contrôle, le recouvrement ou le contentieux des impôts, droits, taxes et redevances prévus au code général des impôts.

Le secret s'étend à toutes les informations recueillies à l'occasion de ces opérations. Pour les informations recueillies à l'occasion d'un examen contradictoire de la situation taxe personnelle, l'obligation du secret professionnel nécessaire au respect de la vie privée s'impose au vérificateur à l'égard de toutes personnes autres que celles ayant, par leurs fonctions, à connaître du dossier.

Traducción al español

La obligación de secreto profesional, tal como se define en los artículos 226.13 y 226.14 del Código Penal, resulta aplicable a todas las personas que, como resultado de sus funciones o responsabilidades, participen en la determinación, evaluación, recuperación de o interposición de recursos relacionados con determinados impuestos, derechos de aduana y pago de aranceles, cargas impositivas y cánones conforme a lo dispuesto en el Código General de Impuestos (CGI).

La obligación de secreto se hace extensible a toda información recibida como resultado de llevar a cabo estas operaciones. Cuando la información se recibe con motivo de la realización de una auditoría independiente acerca de la situación fiscal particular de un contribuyente, se impone al inspector tributario la obligación de secreto profesional necesaria para garantizar el derecho a la intimidad frente a todas aquellas otras personas que puedan tener conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, de un determinado expediente o archivo fiscal.

Nueva Zelanda

Artículo 81 de la Ley de Administración Fiscal de 1994

A efectos del apartado 1, antes de comenzar a desempeñar sus tareas y funciones en calidad de funcionario público, todo agente de la Administración Tributaria deberá realizar una declaración de confidencialidad y lealtad en la forma establecida por el Director General.

Polonia

Ordenanza Fiscal

La Ordenanza Fiscal establece que, en Polonia, toda la información recibida por la administración tributaria y/o autoridades competentes está sujeta a secreto fiscal. En virtud del artículo 306 de la Ordenanza Fiscal, los funcionarios de la administración tributaria deben comprometerse por escrito a preservar el secreto fiscal, constituyendo la divulgación o revelación indebida de secretos fiscales un delito castigado con una pena de hasta cinco años de prisión.

Sudáfrica

Apartado 2 del artículo 67 de la Ley de Administración Fiscal de 2011

Deberá prestar juramento o declaración solemne ante un magistrado, juez de paz o fedatario público, manifestando el firme compromiso de cumplir con los requisitos que figuran en el presente Capítulo en la forma establecida:

a)    Todo funcionario del Servicio de Gestión Sudafricano (SARS) y el Defensor del Contribuyente, antes de tomar posesión de su cargo y con carácter previo al ejercicio de las funciones y demás atribuciones conferidas por la Ley de Administración Fiscal, y

b)    Toda persona a la que se refiere el artículo 70, que desempeñe las funciones descritas en el referido artículo, antes incluso de producirse la divulgación o revelación de datos a la que alude dicho artículo.

Estados Unidos

Artículo 6103 del Código Tributario (IRC)

a) Regla general

Las declaraciones de impuestos y demás información conexa tendrán carácter confidencial, salvo en los casos autorizados por el presente Título.

1) Ni funcionarios ni empleados públicos de los Estados Unidos;

2) ni funcionarios ni empleados públicos de cualquier otro Estado, autoridades locales competentes receptoras de información con arreglo al subapartado i.7.A), instituciones locales de atención a la infancia u organismos locales encargados de la gestión de alguno de los programas enumerados en el subapartado l.7.D) que tengan o hayan tenido acceso a declaraciones de impuestos y demás información conexa, tal y como establecen el presente artículo o la letra c) del artículo 6104, ni

3) ninguna otra persona (funcionario o empleado público) que tenga o haya tenido acceso a declaraciones de impuestos y demás información conexa en virtud de lo dispuesto en la letra e) del subapartado 1.D).iii); letra k) del subapartado 10, párrafos 6, 10, 12, 16, 19, 20 o 21 del  apartado l), párrafos 2 o 4.B) de las letras m) o n) de dicho subapartado, podrá revelar los datos presentes en declaraciones de impuestos o demás información conexa obtenida mediante alguno de los procedimientos inherentes al ejercicio de sus funciones en calidad de funcionario o empleado público, de cualquier otra forma o con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. A efectos de este subapartado, la expresión «funcionario o empleado público» engloba a todo ex funcionario o empleado público.

En virtud del Código Tributario estadounidense (IRC, por sus siglas en inglés), la divulgación deliberada no autorizada de declaraciones de impuestos y demás información conexa constituye un delito sancionado con una multa de hasta 5 000 dólares estadounidenses, con pena de prisión de hasta cinco años o ambas (ex art. 7213 IRC). Estas sanciones no sólo se imponen al empleado público responsable de la divulgación no autorizada, sino también a la persona destinataria o perceptora de la información que la hace pública deliberada e intencionalmente. Asimismo, el acceso deliberado no autorizado a o la visualización de declaraciones de impuestos o demás información conexa constituyen un delito leve penado con una multa de hasta 1 000 dólares estadounidenses, privación de libertad de hasta un año o ambas (ex art. 7213A IRC). Todo empleado público estadounidense condenado por cualquiera de estos delitos será apartado del servicio. El contribuyente agraviado podrá interponer una demanda civil por daños y perjuicios en virtud del artículo 7431 IRC en caso de revelación no autorizada, actuando con dolo o negligencia, de la declaración de impuestos o demás información conexa que le conciernan. Las indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de demanda civil pueden alcanzar los 1 000 dólares estadounidenses por cada acto de divulgación o en concepto de daños reales soportados (cifra incluso superior en caso de condena a pagar daños punitivos por apreciarse dolo o negligencia grave). El demandante podrá reclamar igualmente las costas judiciales y demás gastos procesales.