Gastos

El coste de cada Programa IFSF varía en gran medida. Dichas variaciones dependen de factores como la ubicación o el coste de vida en el país o jurisdicción a la que se traslade al Experto, y en función de la duración del programa y dedicación del Experto (por ejemplo, a corto o largo plazo; a tiempo completo o de forma periódica). Los gastos deben presupuestarse teniendo debidamente en cuenta los objetivos y el impacto previsible del Programa IFSF en objeto. Más adelante, se examinan por separado distintos aspectos relativos a la remuneración (salario).

A la hora de valorar las exigencias presupuestarias para ejecutar un Programa IFSF, la estimación de gastos deberá discutirse previamente con la Administración Anfitriona, con el Experto y con la Administración Socia o donantes intervinientes, debiendo quedar pertinentemente reflejada en los Términos de Referencia del Programa.

Abstract multi-color cityEjemplos de los gastos en los que puede incurrir un Experto IFSF:

  • Gastos de viaje (desplazamiento desde/hasta las instalaciones en las que se ejecuta el programa y, para programas a más largo plazo, gastos de traslado o reubicación. Debe especificarse en qué clase está permitido viajar. Por otra parte, conviene señalar que los gastos de viaje para desplazamientos periódicos serán más elevados).
  • Gastos diarios (dietas) en concepto de:  
    • Alojamiento
    • Costes varios (p.ej.: llamadas telefónicas)
    • Manutención
    • Traslados del aeropuerto

No existen tarifas estándar aceptadas a nivel internacional en concepto de dietas o gastos diarios. Sin embargo, varias agencias y organizaciones han aprobado unas normas que establecen cantidades fijas reembolsables a sus funcionarios cuando se les destine a trabajar en el extranjero. A la hora de negociar los Términos de Referencia, las partes podrán remitirse a la tarifa oficial de dietas de la ONU a modo de ejemplo. Por otra parte, es posible que las Administraciones Anfitrionas dispongan de normas propias a este respecto que establezcan los límites y condiciones aplicables a las dietas de los funcionarios nacionales.

  • Gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones, tales como los costes asociados a todo viaje o desplazamiento que deberá realizar el Experto como parte de sus funciones en la Administración Anfitriona, o los incurridos para la obtención de visados y permisos de trabajo.
  • Infraestructura y equipamiento de oficina en consonancia con aquellos a los que tienen acceso los funcionarios locales con funciones y en puestos equivalentes (esto es, un ordenador de escritorio o portátil, un espacio de trabajo, un teléfono móvil y, en su caso, un vehículo).

Remuneración

Los términos y condiciones en relación al derecho a remuneración por parte de un Experto IFSF se deberán establecer claramente en un acuerdo contractual.

Concretamente, cuando se trate de un Experto jubilado recientemente, se plantean dos cuestiones adicionales si se prevé ofrecer una remuneración: el régimen de tributación aplicable y las contribuciones a planes de pensiones y cotizaciones a regímenes de la seguridad social, respectivamente.

Expertos jubilados/retirados recientemente

Aquellos funcionarios independientes/jubilados recientemente pueden ofrecerse para participar en Programas IFSF sin percibir por ello un salario u otra forma de remuneración. En el evento que no se haya acordado ninguna remuneración. los gastos directos derivados de su participación, tales como los gastos diarios y de viaje mencionados más arriba, entre otros, les serán reembolsados y/o abonados.

Se puede disponer también de fondos para garantizar una retribución a los Expertos jubilados recientemente/retirados. En cualquier caso, corresponderá tomar una decisión a este respecto a la Administración Anfitriona, a la Secretaría IFSF o a cualquier otro donante que financien un Programa IFSF específico.

Expertos en servicio activo

Los funcionarios en servicio activo que sean trasladados por una Administración Socia a una Administración Anfitriona para trabajar en comisión de servicios seguirán, en su mayor parte, vinculados al régimen de retribuciones habitual que rige en la Administración Socia. En el caso de programas de asistencia en auditoría a más largo plazo, las Administraciones Anfitriona y Socia pueden acordar repartirse el gasto y asumir cada una parcialmente la remuneración del Experto, o bien pueden decidir que la asuma la Administración Anfitriona en su totalidad.

En el supuesto de que la participación de funcionarios en servicio activo en un programa IFSF implique solicitar una excedencia sin sueldo a sus administraciones de origen, las condiciones retributivas se asemejan más a las que les resultan aplicables a Expertos jubilados recientemente/retirados, como se describe aquí.

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Régimen de tributación aplicable

Es fundamental garantizar la aplicación del régimen de tributación correcto a la remuneración y demás ventajas de carácter retributivo asignadas a un Experto por su participación en un programa IFSF. En muchos casos, el cumplimiento de la legislación tributaria del país anfitrión aparece estipulado en el código de conducta y/o condiciones contractuales de los funcionarios de administraciones tributarias o, en términos generales, empleados públicos.

Los Expertos tendrán que asegurarse de cumplir estrictamente las leyes no sólo del país anfitrión, sino también del país en el que hayan fijado su residencia fiscal por lo que se refiere a la tributación de la remuneración y/o demás gastos asociados a la implementación del programa (por ejemplo, reembolso de los gastos de viaje o alojamiento) que han sido pagados por la Administración Anfitriona, Socia, un donante o el Fondo de IFSF.

Contribuciones a planes de pensiones y cotizaciones a regímenes de la seguridad social

En el caso de Expertos jubilados recientemente/retirados y aquellos otros en servicio activo que hayan solicitado una excedencia sin sueldo a sus administraciones tributarias de origen para participar en un programa IFSF, pueden surgir problemas específicos desde el punto de vista de la remuneración, de las contribuciones a planes de pensiones o de las cotizaciones a regímenes de la seguridad social. Estas categorías de Expertos deberán plantearse y determinar si el hecho de participar en un programa IFSF puede tener alguna repercusión en la retribución o pensión que perciban. Del mismo modo, deberán considerar si, como resultado del programa IFSF, nace o no la obligación de que se les abonen las correspondientes cotizaciones a la seguridad social en el país de la Administración Anfitriona.

En su caso, esta cuestión deberá abordarse debidamente en los Términos de Referencia del programa IFSF en cuestión.